lunes, 11 de abril de 2011

Los Aportes Estadísticos de la CTA
y las Debilidades a Superar
Las estadísticas del Orbervatorio del Derecho Social, aportadas por destacados profesionales, que son a la vez entusiastas militantes de la CTA; constituyen la exposición de una realidad que requiere, para su transformación, estrategias y políticas que necesariamente deben superar los límites posibilistas, que ponen dirigentes y organizaciones cuando deben enfrentarse a situaciones que les resultan nuevas o complicadas.
Todos los días suceden actos de castigo, represión e ilegalidad contra los trabajadores que intentan organizarse sindicalmente, para hacer valer su CCT, o generar derechos mínimos que otorguen algún grado de dignidad a la jornada laboral.
Hasta cuando hablamos de jornada laboral ya no sabemos a la cantidad de horas a las que nos estamos refiriendo, y la hora extra, como extensión paga, malpaga o impaga de la jornada de trabajo, en muchísimos casos es aceptada como una forma de mejorar el salario y en otras muchas, como el precio que hay que pagar para conservar el empleo.
Entre las formas habituales de represión aportadas por el informe, denominado: Violaciones a la libertad sindical - Informe anual 2010”, y las represiones culturales, que no se denuncian porque ni siquiera se entiende que violan derechos establecidos, como por ejemplo la falta de un descanso mínimo entre jornadas, los trabajadores, en su inmensa mayoría se encuentran en situaciones difíciles de resolver, debido a la escasez de recursos, experiencia y organización y requieren, para poder intentar la resolución favorable de los problemas planteados, del acompañamiento solidario de sus compañeros de clase, para aprender a organizarse, para deliberar, para desarrollar habilidades de articulación política, para poder llevar adelante una estrategia de comunicación y necesitan, fundamentalmente, tener la certeza de que compañeros más organizados y con alguna infraestructura sindical desarrollada, van a estar presentes en el proceso de conflicto para sostener las acciones que se aprueben y enfrentar la organización y desarrollo del empleador, que una vez decidido a desconocer los derechos, también se prepara para hacer valer, mediante distintos recursos, su propia estrategia de explotación.
La solidaridad del comunicado, sirve para demostrar el acompañamiento que respalda determinados hechos o situaciones, y hasta puede ser demostrativa de una relación de fuerzas. Pero cuando la solidaridad no disuade y la represión se sostiene, es cuando hay que definir la participación real y es cuando los posibilismos deben dar lugar al convencimiento de que la recuperación de la vigencia del derecho, debe poner en tensión hasta los equilibrios políticos logrados, si es que estos forman parte de la estrategia patronal.
El informe referido, señala que en 2010, se realizaron 121 denuncias por despidos antisindicales, y se realizaron otras 100 por represión de fuerzas de seguridad y hostigamiento patronal a los activistas sindicales.
El despido antisindical es un clásico. Cuando el empleador descubre que los trabajadores se organizan de alguna manera que pueda resultarle inconveniente, recurre al despido sin causa, o al invento de una causa, que hasta puede tener características penales.
Pero la mayoría de las veces recurre al “apriete” privado, donde exige la renuncia del activista a cambio de una compensación económica o intenta otras formas de corromper al trabajador, haciendo hincapié en la soledad de situación y en la debilidad legal de los trabajadores que cuentan en la mayoría de los casos, como única arma, la movilización.
Un caso paradigmático lo ofrece la experiencia de los compañeros de FeTERA en Laboulaye, provincia de Córdoba, afectada por muchos de los elementos señalados anteriormente y donde la Secretaría de Trabajo provincial consideró a la huelga una causa de despido y no dictaminó la invalidéz del mismo, perjudicando a 22 trabajadores, despedidos por la firma Ricardo Risatti sacif, por ejercer su derecho de huelga, cuando el empleador incumplió un acta de acuerdo firmado ante la misma Secretaría, donde se retractaba de un causal de despido que afectaba al activista Walter Alvarez, iniciador del sindicato de AGTPAC, en la ciudad de Laboulaye.
La práctica antisindical, en este caso, se llenó de elementos clásicos y demostró la fortaleza que adquiere el empleador cuando el Estado juega abiertamente a su favor y la debilidad de la justa lucha por el derechos, cuando la solidaridad necesaria para su desarrollo, encuentra los límites del posibilismo.
El Observatorio del Derecho Social, aporta datos para comprender la realidad; nuestras organizaciones tienen que incrementar sus esfuerzos para transformarla y llegar a la CTA de millones.

Por:
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Gabriel Martínez es Secretario de Organización de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina
Boletín Electrónico Periódico
Año 6 Nº 53 – miércoles 6 de abril de 2011


Violaciones a la libertad sindical - Informe anual 2010.
Por Observatorio del Derecho Social

Introducción

El 20 de octubre de 2010 Mariano Ferreyra fue asesinado mientras participaba de una movilización sindical en reclamo por la reincorporación de trabajadores ferroviarios tercerizados, despedidos por la patronal meses atrás. Este asesinato constituyó el punto más grave de las violaciones a la libertad sindical relevadas a lo largo del año 2010.
El Informe sobre Violaciones a la Libertad Sindical 2010, elaborado por el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina, sistematiza la información proveniente de 413 denuncias por violaciones a la libertad sindical que tuvieron lugar a lo largo del año, e intenta establecer patrones generales que permitan sortear el análisis de situaciones individuales. A su vez, constituye la continuidad de la tarea, iniciada en el año 2009, de relevar y sistematizar las denuncias por violaciones a la libertad sindical que tienen lugar en nuestro país.
Aún así, entendemos que los acontecimientos que rodearon el asesinato de Mariano Ferreyra permiten apreciar, llevadas al extremo, algunas de las principales tendencias de la reacción de la patronal y del Estado frente a la acción y organización sindical:
  • En este conflicto se encuentran violaciones a las libertades públicas (un asesinato, agresiones y lesiones, amenazas) y discriminaciones antisindicales, en tanto el conflicto se había originado, entre otras causas, en el despido de trabajadores como consecuencia de su participación en actividades gremiales;
  • Su promoción fue impulsada por trabajadores organizados al margen de la organización sindical, cuya dirección habría participado activamente en la represión del conflicto. Ello al punto de que, en la actualidad, los principales dirigentes nacionales de la Unión Ferroviaria (entre ellos su Secretario General y su Secretario de Administración) se encuentran procesados como instigadores del asesinato y las lesiones, y han sido detenidos con prisión preventiva;
  • El reclamo de los trabajadores se vincula a las condiciones de trabajo resultantes de los procesos de tercerización y subcontratación, a partir de los cuales la patronal establece distinciones entre aquellos trabajadores que permanecen en el ámbito del principal (a quienes les aplica el convenio colectivo de trabajo y que, en términos generales, poseen mejores condiciones de trabajo) y quienes se convierten en “trabajadores de segunda”, desempeñándose en contratistas, falsas cooperativas de trabajo, o directamente al margen de toda tutela legal y/o colectiva.
  • La participación del Estado habría oscilado entre no brindar las garantías necesarias para la movilización y ser partícipe de la represión, en tanto existen fuertes denuncias de que la policía habría, al menos, liberado la zona para posibilitar la represión; a su vez, la propia autoridad administrativa del trabajo habría consentido, a lo largo del tiempo, la estrategia de tercerización impulsada por la patronal, y el fraude a la ley realizado a través de las falsa cooperativas de trabajo; finalmente, cabe destacar que el propio Estado es el titular de la explotación, cuya administración delega en un consorcio privado, por lo que las acciones antisindicales de este último son, en cierta medida, también imputables a aquél;
  • Como consecuencia de ello, puede plantearse la existencia de una complicidad entre la patronal, la dirección sindical y el Estado para desactivar la organización y la acción colectiva de los trabajadores.
Este caso constituyó, en cierto sentido, una excepción, por cuanto en nuestro país los asesinatos de militantes, sindicales, políticos, sociales, por el hecho de organizarse y participar en acciones colectivas, no constituyen una práctica extendida, como sí puede verificarse en otros países latinoamericanos como Colombia, y en forma creciente en Honduras y Guatemala.
Sin embargo, al contrastar los elementos detallados con los principales hallazgos de este informe podemos apreciar ciertos patrones de continuidad.
En primer lugar, las dos categorías de derechos más afectadas por las violaciones a la libertad sindical que tienen lugar en nuestro país son las discriminaciones antisindicales y las violaciones a las libertades públicas. En particular, en este informe, al igual que en el año anterior, se destacan como principales violaciones a la libertad sindical los despidos antisindicales (121 denuncias), la represión de manifestaciones por parte de las fuerzas de seguridad estatal, y el hostigamiento patronal a los activistas sindicales (100 denuncias).
Por otra parte, el informe también resalta que casi la mitad de las violaciones a la libertad sindical (203 casos) se dirigieron contra trabajadores que no cuentan con ningún tipo de tutela especial por parte de la legislación sindical.
Finalmente, el informe también ilumina la intervención estatal como sujeto activo de las violaciones a la libertad sindical, ya sea en su carácter de empleador o en su carácter de poder público, en este último caso mayoritariamente a través de las fuerzas de seguridad.
Este hincapié en las violaciones a la libertad sindical en la práctica no debe hacer olvidar la persistencia de normas que han sido cuestionadas por distintos órganos jurisdiccionales como contrarias a la libertad sindical. En particular, diversos artículos de la ley de asociaciones sindicales han sido reprochados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los fallos "ATE" y "Rossi") y por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (en particular la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones), por afectar derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical.
Desde el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina aspiramos a que este informe aporte elementos para conocer en profundidad las características de las violaciones a la libertad sindical, y poder enfrentarlas con más fuerza, más aún cuando ellas, se dirijan contra un trabajador o contra una organización sindical, afectan al conjunto de la clase obrera y sus posibilidades de lucha.
El enfrentamiento a las estrategias patronales y estatales contrarias a la organización y acción colectiva de los trabajadores debe ser, necesariamente, producto de la acción sindical. Las estrategias jurídicas forman parte de dicha acción, y en el año 2010 recibieron un fuerte respaldo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso “Alvarez c. Cencosud s/amparo” declaró la nulidad del despido de los miembros fundadores de una organización sindical, aún cuando ellos no contaban con la tutela especial prevista por la ley de asociaciones sindicales. En el mismo sentido, la detención y posterior procesamiento de los principales acusados del asesinato de Mariano Ferreyra estarían señalando una resistencia social a la represión como forma de respuesta a la acción y organización colectiva.
Sin embargo, como señalamos en este informe, el Estado y los empleadores siguen incurriendo en numerosas violaciones a la libertad sindical, que necesariamente deberán ser enfrentadas por los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Síntesis estadística

  • Durante el año 2010 hemos registrado 413 denuncias por violaciones a la libertad sindical en el total del país, de las cuales 8 corresponden a normas que, en sí mismas, son contrarias a la libertad sindical.
  • El 35% de las denuncias corresponden a violaciones que afectan a derechos sindicales y libertades públicas, es decir, se trata de diferentes actos de violencia cometidos contra trabajadores, activistas y dirigentes con motivo de la realización de actividades sindicales. Dentro de ellas, el 68% refiere a atentados contra el derecho a la vida, la seguridad y la integridad física de la persona. En este sentido resultan significativas las detenciones arbitrarias, agresiones físicas y amenazas.
  • Por su parte, los actos de discriminación y los actos de injerencia explican el 42% de las denuncias relevadas. Aquí se destacan principalmente los despidos discriminatorios por causa de actividad sindical (72% de este subgrupo).
  • El 57% de las violaciones a la libertad sindical se producen en un contexto de conflictos abiertos con la patronal, con o sin huelga, mientras que el 31% de las violaciones realizan en el marco de procesos de organización de los trabajadores en una asociación sindical.
  • El 68% de las denuncias por violaciones a la libertad sindical son dirigidas contra trabajadores que desarrollan su actividad gremial en organizaciones sindicales con personería gremial, mientras que el 32% afectan a trabajadores de asociaciones sindicales simplemente inscriptas, sindicatos en formación, o a colectivos en vías de institucionalización.
  • El 73% (301 casos) de las denuncias por violaciones a la libertad sindical se dirigen a obstaculizar la organización de los trabajadores en los lugares de trabajo. Se trata de denuncias que involucran a delegados gremiales, comisiones internas, activistas gremiales y colectivos de trabajadores organizados o en proceso de organización. En este sentido, el 65% de dichas denuncias son realizadas por colectivos de trabajadores y activistas, y se refieren mayoritariamente a actos de discriminación antisindical.
  • Respecto del sujeto que es denunciado por realizar acciones u omisiones contrarias a la libertad sindical, 59% de las denuncias se dirigen contra empresas de capital privado, mientras que el 34% son contra el Estado (20% en su carácter de empleador y 14% en su carácter de poder público) y en el 7% de los casos no se identifica el sujeto responsable.
  • En el caso de las empresas de capital privado, la mayor cantidad de denuncias comprende a actos de discriminación sindical y actos de injerencia. Por el contrario, el los derechos mayoritariamente violados por el Estado son la libertad de asociación (cuando actúa en su carácter de poder público), y los derechos sindicales y las libertades públicas (cuando actúa en su carácter de empleador).

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